Cartagena 9 febrero de 2023

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN

ARTÍCULO 1. NOMBRE. Con el nombre de ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE

ESTOMATOLOGÍA, SEMIOLOGIA Y CIRUGÍA ORAL se conforma una entidad

científica y gremial que propenderá por los derechos de los especialistas en

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, y adoptará como sigla la palabra AESCO.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO es una persona Jurídica de derecho privado, sin

ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad

común, regulada por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto

2150 de 1995 y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO tendrá su domicilio en la ciudad de Cartagena,

Departamento de Bolívar, República de Colombia, pero podrá por determinación de

la Asamblea General, establecer capítulos, junta directiva y realizar actividades en

otras ciudades del país y del exterior, como también asociarse a otras

Organizaciones Nacionales e internacionales, que le sean afines a los propósitos

enmarcados en los presentes Estatutos

ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será de 30 años, pero podrá

disolverse y liquidarse en los casos previstos por la ley o cuando lo acuerde la

Asamblea General, previo el lleno de los requisitos contenidos en los presentes

Estatutos

CAPÍTULO SEGUNDO

OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO

ARTÍCULO 5. OBJETO. La Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología

y Cirugía Oral, AESCO, tiene como objeto ofrecer a sus socios un medio de

protección, colaboración y asesoría en defensa de sus intereses profesionales ygremiales; ofrecer una política de desarrollo social, realizará las actividades de

actualización de los diferentes niveles científicos y el perfeccionamiento de los

sistemas pedagógicos, adelantos técnicos y de procedimientos manteniendo el

interés de los miembros permitiéndoles estar a la vanguardia de la ciencia y

tecnología, promoviendo un alto nivel académico y científico, asegurando el

reconocimiento de calidad en la prestación de los servicios de cada uno de los

profesionales en todo el territorio colombiano dentro del marco de la constitución y

las leyes, esta es una decisión grupal

ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. Para el desarrollo del objeto

propuesto la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO podrá:

1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y

gremial de los asociados.

2. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante

consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no

gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o

privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a:

proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o

proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.

3. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o

indirectamente, con el objetivo principal de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

4. Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones,

Corporaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de

prevención sobre los asuntos contemplados en el objeto social de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

5. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones

a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimientos

de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO

y sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de

cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.

6. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar

convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o

similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a

garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades.

7. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de recuperación

social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las

comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del

desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.

8. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas

desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo de este, el bienestarde los asociados y la adquisición de bienes muebles e inmuebles de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

9. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al

cumplimiento del presente objeto social.

10. Apoyar, participar y facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o

grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

11. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de

la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO y

que sirva para su fortalecimiento y proyección.

CAPÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO

TÍCULO 7. CONFORMACIÓN. El patrimonio de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO está constituido por 2.436.000

pesos, los cuales se adquieren así;

1. CUOTAS.

1.1 Cuotas ordinarias o de sostenimiento. Se entiende por Cuota Ordinaria, que

corresponderá al 30% del salario mínimo legal vigente, aquella que el

Asociado pagará en los primeros tres meses del año. En todo caso los

valores no serán sujetos de devolución o rembolso a los asociados por

ninguna modalidad.

1.2 Cuotas extraordinarias. La cuota Extraordinaria es aquella contribución

especial que hará el Socio por haber sido aprobada en Asamblea General o

por la Junta Directiva por motivos de necesidad y en beneficios de la

Asociación. En todo caso los valores no serán sujetos de devolución o

rembolso a los asociados por ninguna modalidad.

2. APORTES.

2.1 Aportes Voluntarios personas naturales o jurídicas, entidades Públicas o

Privadas, nacionales o extranjeras. En todo caso los aportes no serán

sujetos de devolución o rembolso a los asociados por ninguna modalidad.

2.2 Donaciones, subvenciones o legados de personas naturales o jurídicas,

entidades Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras.

2.3 Auxilios de personas naturales o jurídicas, entidades Públicas o Privadas,

nacionales o extranjeras.

3. EXCEDENTES. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes,

servicios, inversiones o actividades, los cuales no estará sujeto de distribución

en ninguna circunstancia o modalidad.

4. TODOS LOS DEMÁS BIENES que por cualquier otro concepto o título válido

ingresen a la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía

Oral, AESCOPARÁGRAFO I. No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones, ni

legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los

principios que inspiran el objeto de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO

ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO se destinará

única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las

reservas de ley. Los auxilios que reciba la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO para obras no podrán beneficiar

en forma individual a ninguno de sus asociados.

CAPÍTULO CUARTO

ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 9. CLASES. Los asociados de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE

ESTOMATOLOGÍA. SEMIOLOGIA Y CIRUGÍA ORAL son de cinco clases:

gestores, activos, honorarios, adherentes y colaboradores.

Son asociados Gestores de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO las personas que idearon, promovieron,

convocaron, generaron la creación de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO e hicieron los primeros aportes mediante la

promoción del proyecto.

Son asociados Activos aquellos odontólogos especialistas con título universitario en

Estomatología y Cirugía Oral, Medicina Oral, Semiología, Patología Oral y títulos

afines, que ejerciendo su profesión legalmente, manifiesten por escrito a la AESCO

su deseo de pertenecer a ella y llenando los requisitos de inscripción, contemplados

en los presentes estatutos, paguen las cuotas ordinarias y las extraordinarias que

fije la Asamblea General o la Junta Directiva y se beneficien de los servicios.

Son asociados Honorarios, las personas naturales y jurídicas que, por sus

actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa

al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo

la reglamentación que la Junta Directiva expida al respecto.

Son miembros Adherentes, los estudiantes de posgrado de Estomatología y Cirugía

Oral, que sean admitidos como tales de conformidad con estos estatutos y

reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta

directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General. Estos

miembros adherentes después de graduase como especialistas pasan a sermiembros activos de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y

Cirugía Oral, AESCO.

Son miembros Colaboradores, toda persona natural o jurídica legalmente

constituida que colabore en la AESCO en el desarrollo de su objeto y fines, toda

contribución económica se sujeta a la comprobación de su procedencia.

ARTÍCULO 10. DERECHOS. Son derechos de los asociados en general:

1. Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales

que la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO posea, siempre que sean idóneos para el cargo.

2. Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de

la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO.

3. Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que

ofrezca la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía

Oral, AESCO.

4. Participar en los proyectos y programas de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO ser informados de ellos y

de los eventos que decidan de los mismos.

5. Los miembros gestores y activos una vez admitidos bajo los reglamentos de

la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea, los

honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los

órganos de dirección, y los adherentes no tienen voz ni voto.

6. Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO,

personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido

en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.

7. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los órganos de la

Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO y obtener oportunas y adecuadas respuestas.

8. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.

9. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.

10. Mantener individual y colectivamente una actitud positiva que cuide por el

bienestar de los Asociados de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

11. Ser representados, defendidos y apoyados por la AESCO en los casos en

que se vieran afectados sus intereses profesionales.

12. Participar con tratamiento preferencial, en cuanto a tarifas, de los eventos

científicos o de cualquier índole que organice la AESCO.13. Usar el título de “Miembro Activo de la AESCO”, y recibir el carnet y

documentos que lo acrediten como tal.

14. Participar de los beneficios y servicios que la entidad obtenga para sus

miembros.

PARÁGRAFO I. Toda queja, observación denuncia o solicitud, para poder ser

considerada por la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía

Oral, AESCO, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva o Presidente

de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo

tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar

de manera continua las actividades de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO, para con sus asociados.

ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán aquellos contenidos en los

estatutos de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía

Oral, AESCO y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por

la Asamblea General y especialmente:

1. Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos y

políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.

2. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la

Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO.

3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y

a los demás eventos para los que sea convocado y elegido.

4. Contribuir con los aportes que sean decididos y aprobados por la Asamblea

General.

5. Cumplir fielmente con el Código de Ética del Odontólogo Colombiano.

6. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional,

en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad

humana.

7. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su

conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al

interior de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía

Oral, AESCO.

ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO:

1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los

miembros de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía

Oral, AESCO o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.

2. Participar en nombre de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología

y Cirugía Oral, AESCO o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas oproselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y

objetivos de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO.

3. Discriminar, actuando como miembro de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, a personas naturales o jurídicas,

por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen

geográfico, clase o capacidad económica.

4. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO con propósitos diferentes a los

objetivos institucionales, en beneficio particular, recibimiento de dinero o en

contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.

5. Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas,

reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

6. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares

de reuniones no autorizadas por los órganos de administración, dirección y control

de la persona jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO I. Las conductas que se indican en este artículo implican para los

asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y

originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los

derechos de los asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los

principios y normas de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y

Cirugía Oral, AESCO.

ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de Socio se

perderá por:

1. Muerte.

2. Por expulsión determinada por la Junta Directiva por haber incurrido en las

prohibiciones contempladas en estos estatutos.

3. Por adeudar más de tres (3) cuotas de sostenimiento a la Asociación sin justa

causa.

4. Por retiro voluntario.

5. Por comprobada falsedad de sus documentos personales y de sus

establecimientos de comercio que hayan sido entregados a la Asociación.

6. Por el ejercicio de Actividades Ilícitas.

ARTÍCULO 14. Quien pierda la calidad de Socio, no tendrá derecho a la restitución

de las cuotas de sostenimiento que haya pagado.

ARTÍCULO 15. El socio expulsado perderá el derecho a ser admitido nuevamente

en la Asociación, no obstante, después de transcurridos DOS (2) años podrá

solicitar por escrito a la Junta Directiva su admisión nuevamente; conservando ésta

la facultad de negar o aceptar su petición.ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR: es facultad de la junta,

organizar un Comité de ética, con 3 miembros de la asamblea que no estén en la

junta, para conocer e investigar aquellas actuaciones en que hayan incurrido los

miembros, que sean contrarias a estos Estatutos y que por su gravedad ameriten

una sanción, dándole oportunidad al implicado a ser oído en descargos y a que

presente las pruebas en ejercicio del derecho de defensa. Concluida la

investigación el comité de ética presentará por escrito un informe detallado sobre

toda la investigación a la Junta Directiva para que esta adopte una decisión. El

pronunciamiento al respecto se hará mediante disposición motivada que debe

constar en Acta sobre el cual procederá el Recurso de Reposición ante la Junta

Directiva y apelación ante el Comité de ética.

ARTÍCULO 17. RETIRO DE ASOCIADOS. El retiro voluntario para los asociados lo

autoriza la junta directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de

solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la

Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO este

se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el

reglamento interno.

ARTÍCULO 18. EXPULSIÓN DE ASOCIADOS. La expulsión de los asociados la

aplicará la junta directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus

integrantes.

PARÁGRAFO I. La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las

irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el

prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios

del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la

prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

CAPÍTULO QUINTO

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, tendrá los siguientes órganos

de dirección, gobierno y control:

a. Asamblea General

b. Junta Directiva

ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20. La Asamblea General es el máximo organismo de la AESCO y

estará integrada por todos los socios que se encuentren a PAZ Y SALVO en todas

sus obligaciones, quienes tienen derecho a participar con voz y voto en las

deliberaciones cuyas decisiones y acuerdos obligan a todos los socios presentes y

ausentes, siempre que sean tomadas observando las leyes y los Estatutos. LaAsamblea general constituye su cuerpo normativo y fija las políticas a seguir en

todas sus actividades.

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General:

1. Ejercer la suprema dirección de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO y velar por el cumplimiento de su objeto

social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus

actividades.

2. Aprobar los estatutos y ordenar su reforma cuando las necesidades lo

requieran.

3. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Asociación, propuestos

para el cumplimiento de su objeto social.

4. 5. 6. Elegir a la junta directiva.

Elegir al revisor fiscal de la asociación.

Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros

e informes de gestión presentados a su consideración por la junta directiva.

7. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO aplicando la mayoría de

votos que represente el 70% de los votos asistentes.

8. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que

hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.

9. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben

hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en

estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.

10. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los

asociados.

11. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la

Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

PARÁGRAFO I. La asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada: a) Por la

Junta Directiva, b) El revisor fiscal, c) o un 20% mínimo de los asociados activos,

determinando fecha, hora y lugar a desarrollarse.

PARÁGRAFO II. La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en forma

inmediata cuando la situación lo amerite.

ARTÍCULO 22. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de Socios se

clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. La asamblea ordinaria se llevará a cabo

una vez al año, a más tardar el último día del mes de MARZO de cada año, previa

citación hecha por la Junta Directiva, con indicación precisa del día, hora y lugar en

que va a efectuarse la reunión. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad

estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las

orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y

determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financierade la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

Las asambleas extraordinarias podrán llevarse a cabo en cualquier época del año,

con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse

hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las extraordinarias solo podrán tratar

los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente

de ellos.

PARÁGRAFO I. REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE. Si llegada la hora para la cual

fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el Cuórum deliberativo

necesario para iniciar la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez

transcurrida, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, la cual podrá deliberar y

decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del

total, de asociados de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y

Cirugía Oral, AESCO.

PARÁGRAFO II. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO. En el evento en que,

transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria

para las reuniones ordinarias, la asamblea general, se reunirá por derecho propio y

sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril a las 6:00 p.m,

de forma virtual o presencial en las instalaciones donde funcione la administración

de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.

PARÁGRAFO III. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si se convoca la

asamblea general y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva

reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de

asociados. La nueva reunión no deberé efectuarse antes de los diez (10) días

hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada

para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier

número plural de asociados.

PARÁGRAFO IV. REUNIONES NO PRESENCIALES. La asamblea general podrá

realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, con

mínimo el 10% del total de asociados de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO. Tales reuniones pueden

desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que

los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia,

videollamada etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al representante

legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto,

siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y

la última.

ARTÍCULO 23. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para asambleas ordinarias

y extraordinarias serán realizadas por el presidente. Todas las convocatorias se

realizarán por escrito por correo electrónico, circular expresa, o por el medio más

expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reunionesordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15)

días hábiles, mientras que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con

mínimo cinco (5) días calendario de antelación. Cuando se trate de Asamblea

Extraordinaria la convocatoria podrá hacerse por medio electrónico, telefónico,

circular o el que en el momento ofrezca mayor agilidad y prontitud. En la

convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los

que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la asamblea general podrá

ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de

los asociados. La asamblea general se reunirá válidamente cualquier día y en

cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de

los asociados.

ARTÍCULO 24. QUÓRUM. La asamblea general podrá deliberar cuando se

encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su

vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y

estatutarias. Las decisiones de la asamblea general se tomarán por un número

plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la

reunión.

ARTÍCULO 25. MAYORÍAS. Reunida la asamblea general en la forma señalada en

los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto

en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o

disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los

estatutos.

PARÁGRAFO I. Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios gestores, y

activos que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones

sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los

que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente

realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la junta directiva de la

Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

PARÁGRAFO II. Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum

deliberativo.

PARÁGRAFO III. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante

representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir. LÍMITES A

LA REPRESENTACIÓN. Los directivos no podrán representar asociados en la

asamblea general. No se podrá en ningún caso representar a más de DOS (2)

miembros en una misma reunión.

ARTÍCULO 26. MAYORÍA CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las

siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO

(70%) de los votos presentes.a. Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

b. Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia

presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios

mensuales.

c. Reforma a los estatutos.

d. Adquisición de inmuebles para la personería jurídica.

e. Disolución y liquidación de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

PARÁGRAFO I. Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en

reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en

este último caso se obtenga la mayoría exigida por estos estatutos.

ARTÍCULO 27 INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General será

instalada y presidida por el presidente de la Junta Directiva o el Directivo que él

delegue. En su ausencia por el vicepresidente.

PARÁGRAFO I. Cuando la convocatoria se haga por derecho propio o por la mitad

más uno de los Asociados, la Asamblea designará el Socio que habrá de presidir y

moderar la reunión y el secretario quienes elaborarán el orden del día y lo someterán

a discusión.

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 27. NATURALEZA. La Asociación tendrá una Junta Directiva,

compuesta por SIETE MIEMBROS: presidente, vicepresidente, secretario, fiscal,

tesorero y dos vocales

PARÁGRAFO I. Los miembros de la junta directiva podrán ser removidos en

cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus

funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se

produzca una nueva elección y la junta no haya asumido sus funciones.

ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones de la junta directiva las siguientes:

1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos

disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.

2. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO a la asamblea

general, por cada año calendario.

3. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el

presupuesto anual de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y

Cirugía Oral, AESCO, presentados por el presidente para la consideración y

aprobación de la asamblea general.

4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la asamblea

general.5. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones

correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 13 de los estatutos.

6. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el

presidente, de acuerdo con las decisiones emanadas de la asamblea general.

7. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del presidente.

9. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades

adelantadas por la Asociación.

10. Asignar los premios y condecoraciones que cree la asamblea general y

recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.

11. Proponer a la asamblea general la designación de miembros honorarios o la

exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar

tales proposiciones.

12. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades,

y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura

administrativa para el buen funcionamiento institucional.

13. Autorizar al presidente la celebración y ejecución de actos y contratos a que se

refieren los estatutos.

14. Aceptar o rechazar donaciones o legados.

15. Proponerle a la asamblea general el monto de las cuotas ordinarias y

extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados.

16. Autorizar la participación de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, ACESCO, en otras personas jurídicas conforme con lo

previsto en estos estatutos.

17. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y

gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la

fuente de su financiación.

18. Elegir, cuando la situación lo amerite, tres miembros de la asamblea general

para conformar el comité de ‘ética

ARTÍCULO 29. REUNIONES. La junta directiva sesionará ordinariamente por lo

menos, una vez al año mediante citación escrita o telefónica del presidente con tres

(3) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin

perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las

circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita o telefónica del

presidente con un (1) día de anticipación.

El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno

de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus

asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la

sesión, la junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

PRESIDENTE.ARTÍCULO 30. ELECCIÓN. El presidente de la junta directiva será el Representante

Legal de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO. Este será elegido por la asamblea para periodos de dos años. En sus faltas

absolutas, temporales o accidentales el vicepresidente lo reemplazará con las

mismas facultades y limitaciones.

El presidente continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva

designación y entrega del cargo.

ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Son funciones del presidente:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación ante toda

clase de autoridades y entidades, dentro del ámbito de sus atribuciones estatutarias

y legales, por lo tanto, podrá celebrar contratos y actos jurídicos a nombre de la

entidad, tramitar auxilios, créditos y donaciones, previa autorización de la Junta

Directiva.

2. Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y llevar la

representación de esta en cualquiera de los actos oficiales o privados pudiendo

hacerse representar en ellos por la persona a bien tenga comisionar para el efecto.

3. Disponer lo conducente al cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea

General y de la junta Directiva de la Asociación.

4. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

5. Nombrar las comisiones temporales y permanentes que requiera el buen

funcionamiento de la Asociación y asesorarlas en el buen cumplimiento de sus

cargos.

6. Nombrar lo miembros de la Junta Directiva que le corresponde designar según lo

dispuesto en el ARTÍCULO 24 y proveer el reemplazo de estos en caso de falta

absoluta y temporal de ellos.

7. Dirigir las finanzas de la Asociación en la forma acordada pos su Junta Directiva

y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Asamblea General.

8. Administrar con diligencia y cuidado el patrimonio moral y material de la

Asociación.

9. Las demás funciones que determine la Asamblea General.

VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 32. ELECCIÓN. El vicepresidente de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será designado por el presidente

según lo establecido en el Artículo 24.

ARTÍCULO 33. FUNCIONES. El vicepresidente de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO tiene como función reemplazar al

presidente en caso de ausencia temporal o permanente asumiendo las mismas

responsabilidades y funciones de este.

SECRETARIOARTÍCULO 34. ELECCIÓN. El secretario de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será designado por el presidente

según lo establecido en el Artículo 24.

ARTÍCULO 35. FUNCIONES. Son funciones del secretario:

1. Llevar los libros de las correspondientes actas, las cuales serán refrendadas por

él y por el presidente; asimismo la correspondencia de la entidad.

2. Dar los informes y certificaciones que se pidan.

3. Citar por encargo el presidente a las reuniones de la Asamblea General y de la

Junta Directiva de la Asociación con la debida anticipación, e igualmente preparar

el orden del día de tales reuniones.

4. Llevar el libro de registro de Asociados, con indicaciones de miembros, clase,

fecha de ingreso y desvinculación, así como las direcciones y teléfonos del lugar de

trabajo y habitación de cada uno de ellos.

5. Elaborar las comunicaciones referentes a las determinaciones emanadas de los

órganos directivos de la Asociación, dejando copia autorizada de ellas.

6. Llevar y organizar archivos de la Asociación.

TESORERO

ARTÍCULO 36. ELECCIÓN. El Tesorero de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será designado por el presidente

según lo establecido en el ARTÍCULO 24.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES. Son funciones de Tesorero:

1. Manejar los fondos de la Asociación y llevar los correspondientes libros de

contabilidad.

2. Recaudar cuotas de una u otra clase que deben pagar los asociados, así como

las donaciones, herencias, legados, auxilios y demás fondos correspondientes a la

Asociación.

3. Velar por la conservación de los bienes integrantes del patrimonio de la

Asociación.

4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales de la Asociación en materia

tributaria y fiscal.

5. Rendir informe de la tesorería a la Junta Directiva y a la Asamblea general cuando

ellos lo necesiten.

VOCAL

ARTÍCULO 38. ELECCIÓN. EL presidente saliente, será por derecho propio, Vocal

Expresidente.

ARTÍCULO 39. FUNCIONES. El Vocal tiene como función ser el promotor del

objetivo por lo cual fue constituida la Asociación, presentando sugerencias sobre

planes y programas de acción que se enmarquen en las políticas generales de la

Asociación.

FISCALARTÍCULO 40. ELECCIÓN. El Fiscal será elegido por la asamblea general. Puede

o no ser asociado de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y

Cirugía Oral, AESCO

ARTÍCULO 41. FUNCIONES. Son funciones del Fiscal:

1. Cerciorarse de que las operaciones de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, se ajusten a las normas legales,

a las estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.

2. Informar oportunamente por escrito al presidente, o a la junta directiva, o a la

asamblea general, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que

observe en la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO y proponer las medidas para su remedio.

3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos

directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los

comprobantes de cuentas.

4. Inspeccionar constantemente los bienes de la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, solicitar los informes que para

el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que

oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de estos, así

como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga la Asociación Colombiana

de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.

5. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y

vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean

solicitados.

6. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las

que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o la junta

directiva.

7. Participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la asamblea, sea o no

miembro de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

AESCO

8. Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la junta directiva.

9. Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones,

por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la asamblea efectuada por

un número plural determinado de asociados y al régimen de sanciones.

10. Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.

11. Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la

asamblea general de asociados, así como velar por el cumplimiento de las normas

y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.

ARTÍCULO 42. PERIODO. La Junta Directiva será elegida por un período de dos

años, contados desde el momento de su posesión.

ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA:1. Ser persona natural, mayor de edad y con el libre ejercicio de sus derechos

civiles.

2. Ejercer la calidad de Socio Activo de AESCO durante los doce (12) meses

anteriores a la elección y no haber sido sancionados de conformidad con los

presentes Estatutos.

3. Estar al día con todas las obligaciones para con AESCO.

4. No tener antecedentes atentatorios de la ética

ARTÍCULO. 44. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.:

1. La Junta Directiva podrá sesionar con la asistencia de Cuatro (04) de sus

Miembros, que conforman el Quórum para deliberar. Sus decisiones serán

aprobadas por la mitad más uno de sus asistentes.

2. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada sesenta (60) días

calendario en el domicilio del presidente de AESCO o de forma virtual, y en

forma extraordinaria cuantas veces sea necesaria; previa convocatoria hecha

por el presidente. O en su defecto por el vicepresidente, en cumplimiento de

sus funciones.

3. Las sesiones de Junta Directiva serán de carácter privado. Sólo asistirán a

ellas, aquellas personas que previamente hayan sido convocadas, quienes

podrán intervenir para el asunto por el cual se les citó, pero sin voto.

4. Todo miembro de la Junta Directiva será considerado dimitente si habiendo

sido convocado faltare sin justa causa a cuatro (04) sesiones en forma

consecutiva, quienes podrán ser reemplazados a criterio de la Junta

Directiva, por cualquiera de las personas que hayan aspirado a ser miembro

de la Junta Directiva, en ese mismo periodo.

5. En caso de renuncia de la mayoría de los directivos se convocará en un

término no mayor de treinta (30) días calendario a elecciones para que sean

elegidos los directivos que faltaren.

6. Es norma esencial para el funcionamiento de la Junta Directiva el respeto y

buen trato entre sus miembros.

ARTÍCULO 45. DE LOS ASPIRANTES A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA: Es

facultad de la Asamblea General elegir a los Miembros de la Junta Directiva para un

período de dos (02) años. La Asamblea elegirá entre los Socios Activos previamente

inscritos que no estén incurso en las causales establecidas en estos Estatutos.

ARTÍCULO.46. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A JUNTA DIRECTIVA. Quienes

aspiren a ser elegidos para integrar la Junta Directiva de AESCO deberán conformar

listas de Uno (1) hasta Diez (10) nombres de Asociados, Activos, e inscribirlas ante

el presidente hasta un (01) mes antes de la fecha señalada para la elección.

PARÁGRAFO ÚNICO. Una hora antes de iniciarse la Elección de Miembros de la

Junta Directiva, el COMITÉ DE GARANTÍAS asumirá sus funciones acreditándose

como tal ante la Junta Directiva actual.ARTÍCULO. 47. OBJECIONES. La Junta Directiva verificará que los integrantes de

las planchas inscritas para aspirantes a cargos directivos cumplan con los requisitos

señalados en estos Estatutos; no obstante, el COMITÉ DE GARANTÍAS verificará

que los aspirantes reúnan las condiciones pudiendo objetar las listas inscritas o

cualquiera de los que la conforman. Cuando a alguna lista de aspirantes a Junta

Directiva le sean objetados uno o más nombres de aspirantes estos serán excluidos

de la plancha, los restantes podrán presentar ante el tribunal de garantías sus

nombres para aspirar a la elección.

ARTÍCULO. 48. ELECCIÓN. Los miembros de Junta Directiva serán elegidos cada

dos (2) años, la elección deberá llevarse a cabo antes de la Asamblea general

ordinaria, previa citación hecha por la Junta Directiva con indicación precisa del día,

hora y lugar en que va a efectuarse. La elección se hará mediante el voto universal

y secreto conforme al Sistema de Cociente electoral que la ley prevé.

PARÁGRAFO I. La Junta Directiva hará amplia difusión de la elección de nueva

Junta, por lo menos con dos (02) meses de anticipación para que sea de público

conocimiento, donde señalará lugar, fecha y horario, así como las condiciones para

ser elegido miembro de la Junta Directiva. El lugar para la elección y votación será

en las instalaciones de la sede principal de la Asociación en horario comprendido

de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

ARTÍCULO 49. DERECHO AL VOTO. Toda persona Asociada a la asociación de

estomatología y cirugía oral tendrá derecho a un (01) voto.

ARTÍCULO 50 REPRESENTACIÓN. En los eventos que el asociado no pueda

asistir a las sesiones de Asamblea podrá hacerse representar por cualquier otro

asociado. Ninguna persona podrá representar a más de dos (2) asociados.

ARTÍCULO 51. ESCRUTINIO. El escrutinio de las elecciones lo realizará EL

TRIBUNAL DE GARANTIAS. En ausencia del revisor fiscal, o algún otro miembro

de los que conforman el Tribunal de Garantías. El Tribunal de Garantías nombrará

su reemplazo.

CAPÍTULO SEXTO

CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO.52 La AESCO llevará los siguientes libros:

a. De Actas de Asambleas General.

b. De Junta Directiva.

c. De Registros de Socios.

d. De Contabilidad.

ARTÍCULO 53. LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS. La Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO cuenta con un

libro de registro interno denominado “Libro de Asociados”, en el cual se inscribirán

todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la

identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de

su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas lasnotificaciones y convocatorias relacionadas con la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO. Los asociados deberán

suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para

actualizar las novedades. El secretario llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo

su dependencia y responsabilidad.

ARTÍCULO 54. LIBRO DE ACTAS. En un mismo libro se llevarán las actas de la

asamblea y de la junta directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva,

indicando a que autoridad de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO corresponde cada una de esas actas.

ARTÍCULO 55. ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por

orden cronológico en el libro de actas registrado para tal efecto, la cual será firmada

por el presidente y el secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán

contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la

sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la

convocatoria a través del vocal por vía telefónica y con quince días de anticipación,

el número de los asociados hábiles convocados, el número de los asistentes.

Tratándose de reuniones de asamblea y el nombre de los asistentes tratándose de

reuniones de junta directiva, el de los miembros que representan y su clase, la

condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de

presidente y secretario de la sesión, los temas tratados, las decisiones tomadas,

con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de

los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres,

la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la Asociación Colombiana

de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO en la respectiva sesión o la

designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la

hora de clausura.

ARTÍCULO 56. LIBRO DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. La

Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO,

diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares

pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a

efecto de presentar oportunamente a la asamblea general, dentro de los tres (3)

meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de

propósito general.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 58. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, se podrá disolver por decisión

de la asamblea general, teniendo en cuenta las siguientes causales:

a. Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la asamblea, o sea, sus integrantes así

lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno delos integrantes fundadores en contra de la disolución y dichas personas quedarán

como únicos integrantes activos de La Asociación.

b. Por la imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

c. Cambio por mandato de la ley de los fundamentos de La Asociación.

d. Por el cese de actividades de La Asociación, por un período mayor a dos (2) años.

e. Por extinción del patrimonio de La Asociación.

ARTÍCULO 59. LIQUIDADOR. En caso de disolución, la asamblea general

designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para

finiquitar las operaciones de la Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO Mientras no se haga, acepte e inscriba la

designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.

ARTÍCULO 60. LIQUIDACIÓN. El liquidador o quien haga sus veces tendrá las

facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir

las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas por el

Representante Legal. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser

autorizadas por la junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente

indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones

de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas in ánimo de

lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional,

dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el

proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos,

elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda

a la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO

procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas

sobre prelación de créditos.

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una

o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las

cuales tenga participación a cualquier título la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO de objeto igual, similar o

complementario al de la misma, según decisión de la asamblea general.

CAPÍTULO OCTAVO

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

ARTÍCULO 61. Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y

representantes legales, así como entre estos y la Asociación Colombiana de

Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, se someterán al mecanismo de

la conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio

de Cartagena. En caso de fracasar la conciliación, se resolverá por un Tribunal de

Arbitramento que se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitrajede la Cámara de Comercio de Cartagena y lo dispuesto por el Decreto 2279 de

1989, Decreto 2651 de 1991, Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de

1998 y demás disposiciones legales que le sean aplicables, los reglamenten,

adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:

a. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, según si es de menor o mayor

cuantía respectivamente que serán designados de común acuerdo por las partes y

en caso de no lograr el acuerdo, éstas delegan en el Centro de conciliación y

Arbitraje de la Cámara de comercio de Cartagena la designación de estos.

b. El tribunal funcionará en Cartagena en el Centro de conciliación de la Cámara de

Comercio de Cartagena.

c. El tribunal decidirá en derecho.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO. 62. La Junta Directiva podrá realizar las gestiones ante Entidades

Públicas o Privadas a nivel Nacional e Internacional para obtener recursos que

permitan el mejoramiento de los servicios que ofrece la Agremiación al asociado y

que contribuya a su Bienestar Social.

ARTÍCULO. 63. Toda Junta Directiva que se inicie, recibirá por riguroso inventario

todos los bienes de la Asociación, detallando en éste el estado de las cosas, su

cantidad, capacidad y marca si fuere bienes inmuebles, su ubicación bien definida

y estado.

ARTÍCULO. 64. Toda Junta Directiva es responsable ante la Asociación y ante la

Ley, por cuanto haya recibido en inventario, o se haya adquirido durante su gestión

a favor de la Entidad, y sólo cesará su responsabilidad hasta tanto haya hecho

entrega en forma satisfactoria a la nueva Directiva, conforme a lo dispuesto en los

presentes Estatutos.

PARÁGRAFO I: Para que una Junta Directiva saliente entregue a una nueva que

inicie, se tendrá como guía, el inventario anterior, agregando al nuevo todo cuanto

tenga la Asociación, que hubiere sido adquirido por la Junta que termina, los

inventarios se harán en tres (3) copias debidamente firmadas, con el siguiente

destino; Una para el recibido, Una para el presidente de la Junta Directiva que

recibe; Una para el Archivo de la asociación, y una para la Cámara de Comercio.

ARTÍCULO. 65. A los miembros de la Junta Directiva en Ejercicio, no se les cobrará

la cuota mensual de sostenimiento.

PARÁGRAFO I: Todo asociado que preste sus servicios a la Asociación durante

diez (10) años consecutivos como Directivo y no haya sido sancionado de

conformidad a la establecido en el Artículo 13 de estos Estatutos, tendrá derecho a

ser exonerado del pago de cuotas de Sostenimiento mientras pertenezca inscrito

como Asociado.ARTÍCULO. 66. El listado de los Asociación Colombiana de Estomatología,

Semiología y Cirugía Oral, AESCO son de carácter reservado. Se exceptúa esta

reserva única y exclusivamente cuando sean solicitados por autoridades de

cualquier orden.

ARTÍCULO. 67. Los casos no previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos

por la Junta Directiva, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General de

Asociados para su acuerdo definitivo.

ARTÍCULO. 68. Se faculta a la Junta Directiva, para aceptar modificaciones,

supresiones, o condiciones que la Cámara de comercio, exija para la aprobación de

los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 69. APROBACIÓN. Los presentes estatutos de la Asociación

Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO fueron leídos por

el presidente y aprobados de manera unánime por la Asamblea General Ordinaria

de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,

ACESCO en reunión con fecha del 9 de febrero del 2023 en la ciudad de Cartagena.

Estos Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General

de Asociados.

ZOILA BEATRIZ CARBONELL MUÑOZ MARTHA REBOLLEDO COBOS

PRESIDENTE SECRETARIO

C.C. 23238203 de Villanueva (Bol) C.C. No. 32838023 de Baranoa (Atlan)

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