Cartagena 9 febrero de 2023
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTÍCULO 1. NOMBRE. Con el nombre de ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
ESTOMATOLOGÍA, SEMIOLOGIA Y CIRUGÍA ORAL se conforma una entidad
científica y gremial que propenderá por los derechos de los especialistas en
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, y adoptará como sigla la palabra AESCO.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. La Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO es una persona Jurídica de derecho privado, sin
ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad
común, regulada por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto
2150 de 1995 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO tendrá su domicilio en la ciudad de Cartagena,
Departamento de Bolívar, República de Colombia, pero podrá por determinación de
la Asamblea General, establecer capítulos, junta directiva y realizar actividades en
otras ciudades del país y del exterior, como también asociarse a otras
Organizaciones Nacionales e internacionales, que le sean afines a los propósitos
enmarcados en los presentes Estatutos
ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La duración de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será de 30 años, pero podrá
disolverse y liquidarse en los casos previstos por la ley o cuando lo acuerde la
Asamblea General, previo el lleno de los requisitos contenidos en los presentes
Estatutos
CAPÍTULO SEGUNDO
OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO
ARTÍCULO 5. OBJETO. La Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología
y Cirugía Oral, AESCO, tiene como objeto ofrecer a sus socios un medio de
protección, colaboración y asesoría en defensa de sus intereses profesionales ygremiales; ofrecer una política de desarrollo social, realizará las actividades de
actualización de los diferentes niveles científicos y el perfeccionamiento de los
sistemas pedagógicos, adelantos técnicos y de procedimientos manteniendo el
interés de los miembros permitiéndoles estar a la vanguardia de la ciencia y
tecnología, promoviendo un alto nivel académico y científico, asegurando el
reconocimiento de calidad en la prestación de los servicios de cada uno de los
profesionales en todo el territorio colombiano dentro del marco de la constitución y
las leyes, esta es una decisión grupal
ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. Para el desarrollo del objeto
propuesto la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO podrá:
1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y
gremial de los asociados.
2. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante
consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no
gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a:
proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o
proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particulares.
3. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o
indirectamente, con el objetivo principal de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
4. Elaborar programas de difusión a nivel comunitario, de Asociaciones,
Corporaciones de carácter social y cualquiera otra entidad, a través de planes de
prevención sobre los asuntos contemplados en el objeto social de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
5. Diseñar y desarrollar mecanismos de financiación y co-financiación, inversiones
a nivel nacional, internacional, necesarios para el financiamiento y sostenimientos
de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO
y sus actividades y proyectos, utilizando en ambos casos los sistemas de
cooperación, administración delegada de recursos, o cualquier otro medio.
6. Asociarse, fusionarse, participar en uniones temporales, consorcios y elaborar
convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o
similar objeto y en general realizar todas las gestiones u operaciones tendientes a
garantizar la estabilidad financiera y el desarrollo de sus actividades.
7. Diseñar, ejecutar, evaluar y sistematizar programas y proyectos de recuperación
social, que incrementen las capacidades, habilidades y conocimientos de las
comunidades en liderazgo democrático, convivencia pacífica, planeación del
desarrollo local, participación ciudadana y comunitaria.
8. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas
desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo de este, el bienestarde los asociados y la adquisición de bienes muebles e inmuebles de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
9. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al
cumplimiento del presente objeto social.
10. Apoyar, participar y facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o
grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
11. Cualquier otra actividad, que tenga una relación directa con el objeto social de
la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO y
que sirva para su fortalecimiento y proyección.
CAPÍTULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
TÍCULO 7. CONFORMACIÓN. El patrimonio de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO está constituido por 2.436.000
pesos, los cuales se adquieren así;
1. CUOTAS.
1.1 Cuotas ordinarias o de sostenimiento. Se entiende por Cuota Ordinaria, que
corresponderá al 30% del salario mínimo legal vigente, aquella que el
Asociado pagará en los primeros tres meses del año. En todo caso los
valores no serán sujetos de devolución o rembolso a los asociados por
ninguna modalidad.
1.2 Cuotas extraordinarias. La cuota Extraordinaria es aquella contribución
especial que hará el Socio por haber sido aprobada en Asamblea General o
por la Junta Directiva por motivos de necesidad y en beneficios de la
Asociación. En todo caso los valores no serán sujetos de devolución o
rembolso a los asociados por ninguna modalidad.
2. APORTES.
2.1 Aportes Voluntarios personas naturales o jurídicas, entidades Públicas o
Privadas, nacionales o extranjeras. En todo caso los aportes no serán
sujetos de devolución o rembolso a los asociados por ninguna modalidad.
2.2 Donaciones, subvenciones o legados de personas naturales o jurídicas,
entidades Públicas o Privadas, nacionales o extranjeras.
2.3 Auxilios de personas naturales o jurídicas, entidades Públicas o Privadas,
nacionales o extranjeras.
3. EXCEDENTES. Los productos, beneficios o rendimientos de sus propios bienes,
servicios, inversiones o actividades, los cuales no estará sujeto de distribución
en ninguna circunstancia o modalidad.
4. TODOS LOS DEMÁS BIENES que por cualquier otro concepto o título válido
ingresen a la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía
Oral, AESCOPARÁGRAFO I. No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones, ni
legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los
principios que inspiran el objeto de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO
ARTÍCULO 8. DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO se destinará
única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las
reservas de ley. Los auxilios que reciba la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO para obras no podrán beneficiar
en forma individual a ninguno de sus asociados.
CAPÍTULO CUARTO
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 9. CLASES. Los asociados de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE
ESTOMATOLOGÍA. SEMIOLOGIA Y CIRUGÍA ORAL son de cinco clases:
gestores, activos, honorarios, adherentes y colaboradores.
Son asociados Gestores de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO las personas que idearon, promovieron,
convocaron, generaron la creación de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO e hicieron los primeros aportes mediante la
promoción del proyecto.
Son asociados Activos aquellos odontólogos especialistas con título universitario en
Estomatología y Cirugía Oral, Medicina Oral, Semiología, Patología Oral y títulos
afines, que ejerciendo su profesión legalmente, manifiesten por escrito a la AESCO
su deseo de pertenecer a ella y llenando los requisitos de inscripción, contemplados
en los presentes estatutos, paguen las cuotas ordinarias y las extraordinarias que
fije la Asamblea General o la Junta Directiva y se beneficien de los servicios.
Son asociados Honorarios, las personas naturales y jurídicas que, por sus
actividades y aportes científicos y económicos, contribuyan de manera significativa
al cumplimiento del objeto social de la institución. Su exaltación se hará cumpliendo
la reglamentación que la Junta Directiva expida al respecto.
Son miembros Adherentes, los estudiantes de posgrado de Estomatología y Cirugía
Oral, que sean admitidos como tales de conformidad con estos estatutos y
reglamentos correspondientes y cancelen el aporte que para tal efecto fije la Junta
directiva con base en el estatuto marco que apruebe la Asamblea General. Estos
miembros adherentes después de graduase como especialistas pasan a sermiembros activos de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y
Cirugía Oral, AESCO.
Son miembros Colaboradores, toda persona natural o jurídica legalmente
constituida que colabore en la AESCO en el desarrollo de su objeto y fines, toda
contribución económica se sujeta a la comprobación de su procedencia.
ARTÍCULO 10. DERECHOS. Son derechos de los asociados en general:
1. Ser beneficiarios de los programas de capacitación y de las ofertas laborales
que la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO posea, siempre que sean idóneos para el cargo.
2. Acceder y participar con prelación, en los diferentes planes y programas de
la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO.
3. Acceder como beneficiarios privilegiados, a los diferentes servicios que
ofrezca la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía
Oral, AESCO.
4. Participar en los proyectos y programas de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO ser informados de ellos y
de los eventos que decidan de los mismos.
5. Los miembros gestores y activos una vez admitidos bajo los reglamentos de
la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO, participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea, los
honorarios tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los
órganos de dirección, y los adherentes no tienen voz ni voto.
6. Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO,
personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido
en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.
7. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los órganos de la
Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
8. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
9. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
10. Mantener individual y colectivamente una actitud positiva que cuide por el
bienestar de los Asociados de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
11. Ser representados, defendidos y apoyados por la AESCO en los casos en
que se vieran afectados sus intereses profesionales.
12. Participar con tratamiento preferencial, en cuanto a tarifas, de los eventos
científicos o de cualquier índole que organice la AESCO.13. Usar el título de “Miembro Activo de la AESCO”, y recibir el carnet y
documentos que lo acrediten como tal.
14. Participar de los beneficios y servicios que la entidad obtenga para sus
miembros.
PARÁGRAFO I. Toda queja, observación denuncia o solicitud, para poder ser
considerada por la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía
Oral, AESCO, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva o Presidente
de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo
tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar
de manera continua las actividades de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO, para con sus asociados.
ARTÍCULO 11. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Serán aquellos contenidos en los
estatutos de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía
Oral, AESCO y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por
la Asamblea General y especialmente:
1. Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos y
políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
2. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la
Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO.
3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y
a los demás eventos para los que sea convocado y elegido.
4. Contribuir con los aportes que sean decididos y aprobados por la Asamblea
General.
5. Cumplir fielmente con el Código de Ética del Odontólogo Colombiano.
6. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional,
en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad
humana.
7. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su
conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al
interior de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía
Oral, AESCO.
ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO:
1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los
miembros de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía
Oral, AESCO o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
2. Participar en nombre de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología
y Cirugía Oral, AESCO o en sus espacios, en actividades partidistas, clientelistas oproselitistas y, en general, intervenir en prácticas contrarias a los principios y
objetivos de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO.
3. Discriminar, actuando como miembro de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, a personas naturales o jurídicas,
por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen
geográfico, clase o capacidad económica.
4. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO con propósitos diferentes a los
objetivos institucionales, en beneficio particular, recibimiento de dinero o en
contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
5. Impedir la asistencia o intervención de los miembros activos en las asambleas,
reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
6. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares
de reuniones no autorizadas por los órganos de administración, dirección y control
de la persona jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO I. Las conductas que se indican en este artículo implican para los
asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y
originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los
derechos de los asociados, por afectar la buena marcha por contravenir los
principios y normas de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y
Cirugía Oral, AESCO.
ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO: La calidad de Socio se
perderá por:
1. Muerte.
2. Por expulsión determinada por la Junta Directiva por haber incurrido en las
prohibiciones contempladas en estos estatutos.
3. Por adeudar más de tres (3) cuotas de sostenimiento a la Asociación sin justa
causa.
4. Por retiro voluntario.
5. Por comprobada falsedad de sus documentos personales y de sus
establecimientos de comercio que hayan sido entregados a la Asociación.
6. Por el ejercicio de Actividades Ilícitas.
ARTÍCULO 14. Quien pierda la calidad de Socio, no tendrá derecho a la restitución
de las cuotas de sostenimiento que haya pagado.
ARTÍCULO 15. El socio expulsado perderá el derecho a ser admitido nuevamente
en la Asociación, no obstante, después de transcurridos DOS (2) años podrá
solicitar por escrito a la Junta Directiva su admisión nuevamente; conservando ésta
la facultad de negar o aceptar su petición.ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR: es facultad de la junta,
organizar un Comité de ética, con 3 miembros de la asamblea que no estén en la
junta, para conocer e investigar aquellas actuaciones en que hayan incurrido los
miembros, que sean contrarias a estos Estatutos y que por su gravedad ameriten
una sanción, dándole oportunidad al implicado a ser oído en descargos y a que
presente las pruebas en ejercicio del derecho de defensa. Concluida la
investigación el comité de ética presentará por escrito un informe detallado sobre
toda la investigación a la Junta Directiva para que esta adopte una decisión. El
pronunciamiento al respecto se hará mediante disposición motivada que debe
constar en Acta sobre el cual procederá el Recurso de Reposición ante la Junta
Directiva y apelación ante el Comité de ética.
ARTÍCULO 17. RETIRO DE ASOCIADOS. El retiro voluntario para los asociados lo
autoriza la junta directiva, previa solicitud escrita del interesado. En el momento de
solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la
Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO este
se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el
reglamento interno.
ARTÍCULO 18. EXPULSIÓN DE ASOCIADOS. La expulsión de los asociados la
aplicará la junta directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus
integrantes.
PARÁGRAFO I. La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las
irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el
prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios
del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la
prueba, respeto por la dignidad humana, etc.
CAPÍTULO QUINTO
ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 19. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, tendrá los siguientes órganos
de dirección, gobierno y control:
a. Asamblea General
b. Junta Directiva
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20. La Asamblea General es el máximo organismo de la AESCO y
estará integrada por todos los socios que se encuentren a PAZ Y SALVO en todas
sus obligaciones, quienes tienen derecho a participar con voz y voto en las
deliberaciones cuyas decisiones y acuerdos obligan a todos los socios presentes y
ausentes, siempre que sean tomadas observando las leyes y los Estatutos. LaAsamblea general constituye su cuerpo normativo y fija las políticas a seguir en
todas sus actividades.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General:
1. Ejercer la suprema dirección de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO y velar por el cumplimiento de su objeto
social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus
actividades.
2. Aprobar los estatutos y ordenar su reforma cuando las necesidades lo
requieran.
3. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Asociación, propuestos
para el cumplimiento de su objeto social.
4. 5. 6. Elegir a la junta directiva.
Elegir al revisor fiscal de la asociación.
Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros
e informes de gestión presentados a su consideración por la junta directiva.
7. Decretar la disolución y liquidación de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO aplicando la mayoría de
votos que represente el 70% de los votos asistentes.
8. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que
hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
9. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben
hacer los miembros y establecer las sanciones diferentes de las previstas en
estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
10. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los
asociados.
11. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la
Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.
PARÁGRAFO I. La asamblea ordinaria o extraordinaria, será convocada: a) Por la
Junta Directiva, b) El revisor fiscal, c) o un 20% mínimo de los asociados activos,
determinando fecha, hora y lugar a desarrollarse.
PARÁGRAFO II. La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada en forma
inmediata cuando la situación lo amerite.
ARTÍCULO 22. REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de Socios se
clasifican en Ordinarias y Extraordinarias. La asamblea ordinaria se llevará a cabo
una vez al año, a más tardar el último día del mes de MARZO de cada año, previa
citación hecha por la Junta Directiva, con indicación precisa del día, hora y lugar en
que va a efectuarse la reunión. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad
estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las
orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y
determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financierade la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
Las asambleas extraordinarias podrán llevarse a cabo en cualquier época del año,
con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse
hasta la siguiente asamblea general ordinaria. Las extraordinarias solo podrán tratar
los asuntos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente
de ellos.
PARÁGRAFO I. REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE. Si llegada la hora para la cual
fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el Cuórum deliberativo
necesario para iniciar la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez
transcurrida, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, la cual podrá deliberar y
decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del
total, de asociados de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y
Cirugía Oral, AESCO.
PARÁGRAFO II. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO. En el evento en que,
transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria
para las reuniones ordinarias, la asamblea general, se reunirá por derecho propio y
sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril a las 6:00 p.m,
de forma virtual o presencial en las instalaciones donde funcione la administración
de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO III. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si se convoca la
asamblea general y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva
reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de
asociados. La nueva reunión no deberé efectuarse antes de los diez (10) días
hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada
para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier
número plural de asociados.
PARÁGRAFO IV. REUNIONES NO PRESENCIALES. La asamblea general podrá
realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, con
mínimo el 10% del total de asociados de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO. Tales reuniones pueden
desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que
los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia,
videollamada etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al representante
legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto,
siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y
la última.
ARTÍCULO 23. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para asambleas ordinarias
y extraordinarias serán realizadas por el presidente. Todas las convocatorias se
realizarán por escrito por correo electrónico, circular expresa, o por el medio más
expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reunionesordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15)
días hábiles, mientras que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con
mínimo cinco (5) días calendario de antelación. Cuando se trate de Asamblea
Extraordinaria la convocatoria podrá hacerse por medio electrónico, telefónico,
circular o el que en el momento ofrezca mayor agilidad y prontitud. En la
convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los
que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la asamblea general podrá
ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de
los asociados. La asamblea general se reunirá válidamente cualquier día y en
cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de
los asociados.
ARTÍCULO 24. QUÓRUM. La asamblea general podrá deliberar cuando se
encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su
vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y
estatutarias. Las decisiones de la asamblea general se tomarán por un número
plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la
reunión.
ARTÍCULO 25. MAYORÍAS. Reunida la asamblea general en la forma señalada en
los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto
en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o
disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los
estatutos.
PARÁGRAFO I. Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios gestores, y
activos que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones
sociales y económicas, derivadas de su calidad de miembros de la institución y los
que no encontrándose al día hayan celebrado un acuerdo de pago debidamente
realizado bajo el reglamento que para el efecto expida la junta directiva de la
Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
PARÁGRAFO II. Los miembros inhabilitados no contarán para determinar el quórum
deliberativo.
PARÁGRAFO III. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante
representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir. LÍMITES A
LA REPRESENTACIÓN. Los directivos no podrán representar asociados en la
asamblea general. No se podrá en ningún caso representar a más de DOS (2)
miembros en una misma reunión.
ARTÍCULO 26. MAYORÍA CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las
siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del SETENTA POR CIENTO
(70%) de los votos presentes.a. Cambios que afecten los objetivos generales o específicos de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
b. Imposición de cuotas extraordinarias cuya cuantía total durante la vigencia
presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las cuotas o aportes ordinarios
mensuales.
c. Reforma a los estatutos.
d. Adquisición de inmuebles para la personería jurídica.
e. Disolución y liquidación de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
PARÁGRAFO I. Las previsiones descritas en este artículo no podrán tomarse en
reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en
este último caso se obtenga la mayoría exigida por estos estatutos.
ARTÍCULO 27 INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General será
instalada y presidida por el presidente de la Junta Directiva o el Directivo que él
delegue. En su ausencia por el vicepresidente.
PARÁGRAFO I. Cuando la convocatoria se haga por derecho propio o por la mitad
más uno de los Asociados, la Asamblea designará el Socio que habrá de presidir y
moderar la reunión y el secretario quienes elaborarán el orden del día y lo someterán
a discusión.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27. NATURALEZA. La Asociación tendrá una Junta Directiva,
compuesta por SIETE MIEMBROS: presidente, vicepresidente, secretario, fiscal,
tesorero y dos vocales
PARÁGRAFO I. Los miembros de la junta directiva podrán ser removidos en
cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus
funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se
produzca una nueva elección y la junta no haya asumido sus funciones.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones de la junta directiva las siguientes:
1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos
disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.
2. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO a la asamblea
general, por cada año calendario.
3. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el
presupuesto anual de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y
Cirugía Oral, AESCO, presentados por el presidente para la consideración y
aprobación de la asamblea general.
4. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y ejecutar las decisiones de la asamblea
general.5. Imponer a los asociados, previa solicitud escrita de descargos, las sanciones
correspondientes, atendiendo a lo descrito en el artículo 13 de los estatutos.
6. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el
presidente, de acuerdo con las decisiones emanadas de la asamblea general.
7. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del presidente.
9. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades
adelantadas por la Asociación.
10. Asignar los premios y condecoraciones que cree la asamblea general y
recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.
11. Proponer a la asamblea general la designación de miembros honorarios o la
exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar
tales proposiciones.
12. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades,
y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura
administrativa para el buen funcionamiento institucional.
13. Autorizar al presidente la celebración y ejecución de actos y contratos a que se
refieren los estatutos.
14. Aceptar o rechazar donaciones o legados.
15. Proponerle a la asamblea general el monto de las cuotas ordinarias y
extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados.
16. Autorizar la participación de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, ACESCO, en otras personas jurídicas conforme con lo
previsto en estos estatutos.
17. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y
gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la
fuente de su financiación.
18. Elegir, cuando la situación lo amerite, tres miembros de la asamblea general
para conformar el comité de ‘ética
ARTÍCULO 29. REUNIONES. La junta directiva sesionará ordinariamente por lo
menos, una vez al año mediante citación escrita o telefónica del presidente con tres
(3) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin
perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las
circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita o telefónica del
presidente con un (1) día de anticipación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno
de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus
asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la
sesión, la junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.
PRESIDENTE.ARTÍCULO 30. ELECCIÓN. El presidente de la junta directiva será el Representante
Legal de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO. Este será elegido por la asamblea para periodos de dos años. En sus faltas
absolutas, temporales o accidentales el vicepresidente lo reemplazará con las
mismas facultades y limitaciones.
El presidente continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva
designación y entrega del cargo.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES. Son funciones del presidente:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación ante toda
clase de autoridades y entidades, dentro del ámbito de sus atribuciones estatutarias
y legales, por lo tanto, podrá celebrar contratos y actos jurídicos a nombre de la
entidad, tramitar auxilios, créditos y donaciones, previa autorización de la Junta
Directiva.
2. Presidir las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación y llevar la
representación de esta en cualquiera de los actos oficiales o privados pudiendo
hacerse representar en ellos por la persona a bien tenga comisionar para el efecto.
3. Disponer lo conducente al cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea
General y de la junta Directiva de la Asociación.
4. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
5. Nombrar las comisiones temporales y permanentes que requiera el buen
funcionamiento de la Asociación y asesorarlas en el buen cumplimiento de sus
cargos.
6. Nombrar lo miembros de la Junta Directiva que le corresponde designar según lo
dispuesto en el ARTÍCULO 24 y proveer el reemplazo de estos en caso de falta
absoluta y temporal de ellos.
7. Dirigir las finanzas de la Asociación en la forma acordada pos su Junta Directiva
y ejecutar el presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Asamblea General.
8. Administrar con diligencia y cuidado el patrimonio moral y material de la
Asociación.
9. Las demás funciones que determine la Asamblea General.
VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 32. ELECCIÓN. El vicepresidente de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será designado por el presidente
según lo establecido en el Artículo 24.
ARTÍCULO 33. FUNCIONES. El vicepresidente de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO tiene como función reemplazar al
presidente en caso de ausencia temporal o permanente asumiendo las mismas
responsabilidades y funciones de este.
SECRETARIOARTÍCULO 34. ELECCIÓN. El secretario de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será designado por el presidente
según lo establecido en el Artículo 24.
ARTÍCULO 35. FUNCIONES. Son funciones del secretario:
1. Llevar los libros de las correspondientes actas, las cuales serán refrendadas por
él y por el presidente; asimismo la correspondencia de la entidad.
2. Dar los informes y certificaciones que se pidan.
3. Citar por encargo el presidente a las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva de la Asociación con la debida anticipación, e igualmente preparar
el orden del día de tales reuniones.
4. Llevar el libro de registro de Asociados, con indicaciones de miembros, clase,
fecha de ingreso y desvinculación, así como las direcciones y teléfonos del lugar de
trabajo y habitación de cada uno de ellos.
5. Elaborar las comunicaciones referentes a las determinaciones emanadas de los
órganos directivos de la Asociación, dejando copia autorizada de ellas.
6. Llevar y organizar archivos de la Asociación.
TESORERO
ARTÍCULO 36. ELECCIÓN. El Tesorero de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO será designado por el presidente
según lo establecido en el ARTÍCULO 24.
ARTÍCULO 37. FUNCIONES. Son funciones de Tesorero:
1. Manejar los fondos de la Asociación y llevar los correspondientes libros de
contabilidad.
2. Recaudar cuotas de una u otra clase que deben pagar los asociados, así como
las donaciones, herencias, legados, auxilios y demás fondos correspondientes a la
Asociación.
3. Velar por la conservación de los bienes integrantes del patrimonio de la
Asociación.
4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales de la Asociación en materia
tributaria y fiscal.
5. Rendir informe de la tesorería a la Junta Directiva y a la Asamblea general cuando
ellos lo necesiten.
VOCAL
ARTÍCULO 38. ELECCIÓN. EL presidente saliente, será por derecho propio, Vocal
Expresidente.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES. El Vocal tiene como función ser el promotor del
objetivo por lo cual fue constituida la Asociación, presentando sugerencias sobre
planes y programas de acción que se enmarquen en las políticas generales de la
Asociación.
FISCALARTÍCULO 40. ELECCIÓN. El Fiscal será elegido por la asamblea general. Puede
o no ser asociado de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y
Cirugía Oral, AESCO
ARTÍCULO 41. FUNCIONES. Son funciones del Fiscal:
1. Cerciorarse de que las operaciones de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, se ajusten a las normas legales,
a las estatutarias y a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
2. Informar oportunamente por escrito al presidente, o a la junta directiva, o a la
asamblea general, según corresponda jerárquicamente, de las irregularidades que
observe en la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO y proponer las medidas para su remedio.
3. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad y las actas de los órganos
directivos y porque se conserven adecuadamente la correspondencia y los
comprobantes de cuentas.
4. Inspeccionar constantemente los bienes de la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, solicitar los informes que para
el efecto sean necesarios e impartir las instrucciones pertinentes para que
oportunamente se tomen las medidas de conservación y seguridad de estos, así
como de cualesquiera otros que a cualquier título tenga la Asociación Colombiana
de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO.
5. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y
vigilancia de estas entidades y rendirles los informes a que haya lugar o le sean
solicitados.
6. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o el reglamento y las
que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o la junta
directiva.
7. Participar con voz, pero sin voto en las reuniones de la asamblea, sea o no
miembro de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
AESCO
8. Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la junta directiva.
9. Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones,
por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la asamblea efectuada por
un número plural determinado de asociados y al régimen de sanciones.
10. Verificar la vigencia de las pólizas de seguros obligatorios.
11. Revisar, controlar y dar fe de las calidades de los asistentes a reuniones de la
asamblea general de asociados, así como velar por el cumplimiento de las normas
y disposiciones de funcionamiento de tales asambleas.
ARTÍCULO 42. PERIODO. La Junta Directiva será elegida por un período de dos
años, contados desde el momento de su posesión.
ARTÍCULO 43. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA:1. Ser persona natural, mayor de edad y con el libre ejercicio de sus derechos
civiles.
2. Ejercer la calidad de Socio Activo de AESCO durante los doce (12) meses
anteriores a la elección y no haber sido sancionados de conformidad con los
presentes Estatutos.
3. Estar al día con todas las obligaciones para con AESCO.
4. No tener antecedentes atentatorios de la ética
ARTÍCULO. 44. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.:
1. La Junta Directiva podrá sesionar con la asistencia de Cuatro (04) de sus
Miembros, que conforman el Quórum para deliberar. Sus decisiones serán
aprobadas por la mitad más uno de sus asistentes.
2. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada sesenta (60) días
calendario en el domicilio del presidente de AESCO o de forma virtual, y en
forma extraordinaria cuantas veces sea necesaria; previa convocatoria hecha
por el presidente. O en su defecto por el vicepresidente, en cumplimiento de
sus funciones.
3. Las sesiones de Junta Directiva serán de carácter privado. Sólo asistirán a
ellas, aquellas personas que previamente hayan sido convocadas, quienes
podrán intervenir para el asunto por el cual se les citó, pero sin voto.
4. Todo miembro de la Junta Directiva será considerado dimitente si habiendo
sido convocado faltare sin justa causa a cuatro (04) sesiones en forma
consecutiva, quienes podrán ser reemplazados a criterio de la Junta
Directiva, por cualquiera de las personas que hayan aspirado a ser miembro
de la Junta Directiva, en ese mismo periodo.
5. En caso de renuncia de la mayoría de los directivos se convocará en un
término no mayor de treinta (30) días calendario a elecciones para que sean
elegidos los directivos que faltaren.
6. Es norma esencial para el funcionamiento de la Junta Directiva el respeto y
buen trato entre sus miembros.
ARTÍCULO 45. DE LOS ASPIRANTES A INTEGRAR LA JUNTA DIRECTIVA: Es
facultad de la Asamblea General elegir a los Miembros de la Junta Directiva para un
período de dos (02) años. La Asamblea elegirá entre los Socios Activos previamente
inscritos que no estén incurso en las causales establecidas en estos Estatutos.
ARTÍCULO.46. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A JUNTA DIRECTIVA. Quienes
aspiren a ser elegidos para integrar la Junta Directiva de AESCO deberán conformar
listas de Uno (1) hasta Diez (10) nombres de Asociados, Activos, e inscribirlas ante
el presidente hasta un (01) mes antes de la fecha señalada para la elección.
PARÁGRAFO ÚNICO. Una hora antes de iniciarse la Elección de Miembros de la
Junta Directiva, el COMITÉ DE GARANTÍAS asumirá sus funciones acreditándose
como tal ante la Junta Directiva actual.ARTÍCULO. 47. OBJECIONES. La Junta Directiva verificará que los integrantes de
las planchas inscritas para aspirantes a cargos directivos cumplan con los requisitos
señalados en estos Estatutos; no obstante, el COMITÉ DE GARANTÍAS verificará
que los aspirantes reúnan las condiciones pudiendo objetar las listas inscritas o
cualquiera de los que la conforman. Cuando a alguna lista de aspirantes a Junta
Directiva le sean objetados uno o más nombres de aspirantes estos serán excluidos
de la plancha, los restantes podrán presentar ante el tribunal de garantías sus
nombres para aspirar a la elección.
ARTÍCULO. 48. ELECCIÓN. Los miembros de Junta Directiva serán elegidos cada
dos (2) años, la elección deberá llevarse a cabo antes de la Asamblea general
ordinaria, previa citación hecha por la Junta Directiva con indicación precisa del día,
hora y lugar en que va a efectuarse. La elección se hará mediante el voto universal
y secreto conforme al Sistema de Cociente electoral que la ley prevé.
PARÁGRAFO I. La Junta Directiva hará amplia difusión de la elección de nueva
Junta, por lo menos con dos (02) meses de anticipación para que sea de público
conocimiento, donde señalará lugar, fecha y horario, así como las condiciones para
ser elegido miembro de la Junta Directiva. El lugar para la elección y votación será
en las instalaciones de la sede principal de la Asociación en horario comprendido
de 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.
ARTÍCULO 49. DERECHO AL VOTO. Toda persona Asociada a la asociación de
estomatología y cirugía oral tendrá derecho a un (01) voto.
ARTÍCULO 50 REPRESENTACIÓN. En los eventos que el asociado no pueda
asistir a las sesiones de Asamblea podrá hacerse representar por cualquier otro
asociado. Ninguna persona podrá representar a más de dos (2) asociados.
ARTÍCULO 51. ESCRUTINIO. El escrutinio de las elecciones lo realizará EL
TRIBUNAL DE GARANTIAS. En ausencia del revisor fiscal, o algún otro miembro
de los que conforman el Tribunal de Garantías. El Tribunal de Garantías nombrará
su reemplazo.
CAPÍTULO SEXTO
CONTROLES E INFORMACIÓN FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO.52 La AESCO llevará los siguientes libros:
a. De Actas de Asambleas General.
b. De Junta Directiva.
c. De Registros de Socios.
d. De Contabilidad.
ARTÍCULO 53. LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS. La Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO cuenta con un
libro de registro interno denominado “Libro de Asociados”, en el cual se inscribirán
todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la
identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de
su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas lasnotificaciones y convocatorias relacionadas con la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO. Los asociados deberán
suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para
actualizar las novedades. El secretario llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo
su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 54. LIBRO DE ACTAS. En un mismo libro se llevarán las actas de la
asamblea y de la junta directiva. Las actas tendrán una numeración consecutiva,
indicando a que autoridad de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 55. ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por
orden cronológico en el libro de actas registrado para tal efecto, la cual será firmada
por el presidente y el secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán
contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la
sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la
convocatoria a través del vocal por vía telefónica y con quince días de anticipación,
el número de los asociados hábiles convocados, el número de los asistentes.
Tratándose de reuniones de asamblea y el nombre de los asistentes tratándose de
reuniones de junta directiva, el de los miembros que representan y su clase, la
condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de
presidente y secretario de la sesión, los temas tratados, las decisiones tomadas,
con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de
los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres,
la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la Asociación Colombiana
de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO en la respectiva sesión o la
designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la
hora de clausura.
ARTÍCULO 56. LIBRO DE CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS. La
Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO,
diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares
pertinentes, aplicando técnica y principios de aceptación general en Colombia, a
efecto de presentar oportunamente a la asamblea general, dentro de los tres (3)
meses siguientes a la finalización de cada año calendario, estados financieros de
propósito general.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 58. CAUSALES DE DISOLUCIÓN. La Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, se podrá disolver por decisión
de la asamblea general, teniendo en cuenta las siguientes causales:
a. Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la asamblea, o sea, sus integrantes así
lo decidan, excepto cuando exista un número igual o mayor a la mitad más uno delos integrantes fundadores en contra de la disolución y dichas personas quedarán
como únicos integrantes activos de La Asociación.
b. Por la imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.
c. Cambio por mandato de la ley de los fundamentos de La Asociación.
d. Por el cese de actividades de La Asociación, por un período mayor a dos (2) años.
e. Por extinción del patrimonio de La Asociación.
ARTÍCULO 59. LIQUIDADOR. En caso de disolución, la asamblea general
designará la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para
finiquitar las operaciones de la Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO Mientras no se haga, acepte e inscriba la
designación de liquidador, actuará como tal el representante legal inscrito.
ARTÍCULO 60. LIQUIDACIÓN. El liquidador o quien haga sus veces tendrá las
facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir
las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas por el
Representante Legal. En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser
autorizadas por la junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente
indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones
de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas in ánimo de
lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional,
dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el
proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos,
elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda
a la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO
procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas
sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una
o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las
cuales tenga participación a cualquier título la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO de objeto igual, similar o
complementario al de la misma, según decisión de la asamblea general.
CAPÍTULO OCTAVO
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 61. Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y
representantes legales, así como entre estos y la Asociación Colombiana de
Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO, se someterán al mecanismo de
la conciliación ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio
de Cartagena. En caso de fracasar la conciliación, se resolverá por un Tribunal de
Arbitramento que se regirá por el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitrajede la Cámara de Comercio de Cartagena y lo dispuesto por el Decreto 2279 de
1989, Decreto 2651 de 1991, Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de
1998 y demás disposiciones legales que le sean aplicables, los reglamenten,
adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas:
a. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, según si es de menor o mayor
cuantía respectivamente que serán designados de común acuerdo por las partes y
en caso de no lograr el acuerdo, éstas delegan en el Centro de conciliación y
Arbitraje de la Cámara de comercio de Cartagena la designación de estos.
b. El tribunal funcionará en Cartagena en el Centro de conciliación de la Cámara de
Comercio de Cartagena.
c. El tribunal decidirá en derecho.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO. 62. La Junta Directiva podrá realizar las gestiones ante Entidades
Públicas o Privadas a nivel Nacional e Internacional para obtener recursos que
permitan el mejoramiento de los servicios que ofrece la Agremiación al asociado y
que contribuya a su Bienestar Social.
ARTÍCULO. 63. Toda Junta Directiva que se inicie, recibirá por riguroso inventario
todos los bienes de la Asociación, detallando en éste el estado de las cosas, su
cantidad, capacidad y marca si fuere bienes inmuebles, su ubicación bien definida
y estado.
ARTÍCULO. 64. Toda Junta Directiva es responsable ante la Asociación y ante la
Ley, por cuanto haya recibido en inventario, o se haya adquirido durante su gestión
a favor de la Entidad, y sólo cesará su responsabilidad hasta tanto haya hecho
entrega en forma satisfactoria a la nueva Directiva, conforme a lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
PARÁGRAFO I: Para que una Junta Directiva saliente entregue a una nueva que
inicie, se tendrá como guía, el inventario anterior, agregando al nuevo todo cuanto
tenga la Asociación, que hubiere sido adquirido por la Junta que termina, los
inventarios se harán en tres (3) copias debidamente firmadas, con el siguiente
destino; Una para el recibido, Una para el presidente de la Junta Directiva que
recibe; Una para el Archivo de la asociación, y una para la Cámara de Comercio.
ARTÍCULO. 65. A los miembros de la Junta Directiva en Ejercicio, no se les cobrará
la cuota mensual de sostenimiento.
PARÁGRAFO I: Todo asociado que preste sus servicios a la Asociación durante
diez (10) años consecutivos como Directivo y no haya sido sancionado de
conformidad a la establecido en el Artículo 13 de estos Estatutos, tendrá derecho a
ser exonerado del pago de cuotas de Sostenimiento mientras pertenezca inscrito
como Asociado.ARTÍCULO. 66. El listado de los Asociación Colombiana de Estomatología,
Semiología y Cirugía Oral, AESCO son de carácter reservado. Se exceptúa esta
reserva única y exclusivamente cuando sean solicitados por autoridades de
cualquier orden.
ARTÍCULO. 67. Los casos no previstos en los presentes Estatutos, serán resueltos
por la Junta Directiva, dando cuenta posteriormente a la Asamblea General de
Asociados para su acuerdo definitivo.
ARTÍCULO. 68. Se faculta a la Junta Directiva, para aceptar modificaciones,
supresiones, o condiciones que la Cámara de comercio, exija para la aprobación de
los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 69. APROBACIÓN. Los presentes estatutos de la Asociación
Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral, AESCO fueron leídos por
el presidente y aprobados de manera unánime por la Asamblea General Ordinaria
de la Asociación Colombiana de Estomatología, Semiología y Cirugía Oral,
ACESCO en reunión con fecha del 9 de febrero del 2023 en la ciudad de Cartagena.
Estos Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General
de Asociados.
ZOILA BEATRIZ CARBONELL MUÑOZ MARTHA REBOLLEDO COBOS
PRESIDENTE SECRETARIO
C.C. 23238203 de Villanueva (Bol) C.C. No. 32838023 de Baranoa (Atlan)